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Modelo de Reconocimiento de Unión de Hecho

SEÑOR NOTARIO:


En el Registro de escrituras públicas a su cargo sírvase insertar una de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO, al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- Comparecen los señores ANDRÉS ALBERTO GARCÍA GÓMEZ, con CC 0702345678, ingeniero, y NATALIA NICOLE NAVARRO NIEVES, con CC 0708765432, diseñadora, de 30 y 29 años de edad, respectivamente, de estado civil solteros, domiciliados en la calle Las Flores No. 2020 y Rápido de esta ciudad de Riobamba, con correo electrónico: andres.nicolas@email.com, el primero, y natalia.designer@email.com, la segunda, teléfono: 0987654321, legalmente capaces para contratar y obligarse.

SEGUNDA.- Los comparecientes libre y voluntariamente declaramos bajo juramento que mantenemos una UNIÓN DE HECHO ininterrumpidamente, en forma estable y monogámica desde el 15 de marzo del 2022, habiendo de esta manera formado un hogar de hecho en el cual nos hemos tratado como pareja en nuestras relaciones sociales y así hemos sido recibidos por parientes, amigos y vecinos, auxiliándonos mutuamente, generando los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.

Declaramos además que hemos procreado un hijo que responde a los nombres de MARTÍN ALEJANDRO GARCÍA NAVARRO, nacido el 10 de diciembre de 2022.

Nombramos como administrador ordinario de la sociedad de bienes a JUAN PABLO RIVERA MORENO.

Con estos antecedentes, al amparo de los Arts. 68 y 67 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 222 del Código Civil y 18 número 26 de la Ley Notarial solicitamos se sirva solemnizar nuestra declaración sobre la existencia de la referida unión de hecho.

La cuantía por su naturaleza es indeterminada.


Firmamos con nuestro abogado.


ANDRÉS ALBERTO GARCÍA GÓMEZ     NATALIA NICOLE NAVARRO NIEVES


Fuente Legal: Arts. 68, 67 inciso primero Constitución, Arts. 222 y siguientes C.C., Art. 18 numero 26 L. N. Arts. 57 y 58 del Reglam. de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.