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Demanda Laboral en base al Código Orgánico General de Procesos (COGEP)

SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA


N.N., con Cédula de Ciudadanía No., de estado civil casado, de 49 años de edad, de profesión empleado privado, de nacionalidad ecuatoriano, domiciliado en la calle Carlos Marlón S3-263 y Nicolasa Ortiz, de esta ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, con correo electrónico: jbanselmo-adm@hotmail.com, amparado en lo que disponen los Arts. 141, 142, 143 y 144 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con los numerales 1 y 5 del Art. 240 del Código Orgánico de la Función Judicial, a usted comparezco con la siguiente demanda:

I. DESIGNACION DEL JUEZ.

Esta demanda la propongo ante el Juez de la Unidad Judicial del Trabajo con sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, a quien corresponderá el conocimiento de este juicio previo sorteo de Ley.

II. ACTOR.

N.N., con Cédula de Ciudadanía No., de estado civil casado, de 49 años de edad, de profesión empleado privado, de nacionalidad ecuatoriano, domiciliado en la calle Carlos Marlón S3-263 y Nicolasa Ortiz, del Distrito Metropolitano de Quito, con correo electrónico: pbanselmo-adm@hotmail.com
Notificaciones recibiré en el Casillero Judicial No. 1881 y/o Casillero Judicial Electrónico: Lenincruzmhz@hotmail.com, perteneciente a mis Abogados Defensores privados: N.N., profesionales a quienes en forma expresa autorizo para que individual o conjuntamente presenten a mi nombre y representación cuantos escritos sean necesarios en mi defensa.

III. DEMANDADO.

El demandado es N.N., por sus propios derechos y por los que representa de la compañía N.N., en calidad de Gerente General y Representante Legal de la misma, con cédula de ciudadanía No., ecuatoriano, casado, de 36 años de edad, empleado privado, con correo electrónico: mario_vivendi@hotmail.com
La compañía N.N., está identificada con el Registro Unico del Contribuyente No. 1792434556001.

IV. CITACION.

Al señor N.N., demandado por sus propios derechos y por los que representa de la compañía N.N., en calidad de Gerente General y Representante Legal de la misma, se lo citará en las oficinas de la compañía N.N., ubicadas en la calle N.N. No. 325 y N.N, sector N.N., parroquia N.N., cantón Quito, provincia de Pichincha, mediante comisión que su autoridad se dignará librar para el efecto al señor Teniente Político con asiento en la parroquia N.N., con correo electrónico: mario_vivendi@hotmail.com

V. NARRACION DE LOS HECHOS

5.1. Desde el día 1ro. de junio de 2007, hasta el día 06 de junio del 2016, mediante contrato escrito del cual jamás se me otorgó un ejemplar, preste mis servicios lícitos y personales en calidad de Asistente Contable en la compañía N.N., ubicada en la calle N.N. No. 325 y N.N., sector N.N., parroquia N.N., cantón Quito, provincia de Pichincha, bajo órdenes y dependencia de su Gerente General y Representante Legal el señor N.N., trabajando con el siguiente horario: de 09h00 a 18h00 diarias, ininterrumpidamente, de lunes a viernes; y, los días sábados de 09h00 a 11h00, percibiendo como última remuneración mensual la suma de quinientos cincuenta y nueve con noventa y tres centavos de dólares americanos (USD 559,93).

Las relaciones laborales se dieron por terminadas el día 6 de junio del 2016, a las 17h00, aproximadamente, en circunstancias en que me encontraba trabajando como de costumbre en la compañía N.N., ubicada en la calle N.N. No. 325 y N.N., sector N.N., parroquia N.N., cantón Quito, provincia de Pichincha, el señor N.N., me manifestó que ya no requerían de mis servicios, que coja mis cosas y me largue de la empresa, es decir, me despidió intempestivamente.

Mi ex-empleador se encuentra adeudándome: proporcional de décimo tercero sueldo de 1ro. de diciembre del 2015 a 6 de junio del 2016; proporcional de décimo cuarto sueldo de 1ro. de agosto del 2015 a 6 de junio del 2016; Utilidades de 1ro. de enero del 2015 a 31 de diciembre del 2015; vacaciones correspondientes al período 1ro. de junio del 2015 a 6 de junio del 2016; seis días de trabajo del mes de junio del 2016; bonificación por desahucio del período trabajado de 1ro. de junio de 2007 a 06 de junio del 2016; y, despido intempestivo del período de trabajo de 1ro. de junio del 2007 a 06 de junio del 2016.

5.2. Mi ex-empleador N.N, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la Compañía N.N., con fecha 1ro. de julio del 2016, solicitó visto bueno por abandono de trabajo en mi contra, el mismo que mediante Resolución de 15 de julio del 2016, a las 08h20, fue negado por el Inspector de Trabajo de Pichincha, Abogado N.N..

VI. FUNDAMENTOS DE DERECHO

La acción propuesta la fundamento en lo dispuesto en los artículos 33, numerales 17 y 23 del Art. 66, 172, 325, 326, 327 y 328 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los artículos 3, 4, 5, 6, 69, 71, 79, 94, 95, 97, 105, 111, 113, 188, 573, 575 y 588 del Código del Trabajo, numerales 1 y 5 del Art. 240 del Código Orgánico de la Función Judicial y Arts. 142, 143, 144, 185, 332 y 333 del Código Orgánico General de Procesos, así como otras leyes aplicables a este caso y jurisprudencias nacionales de la Corte Suprema de Justicia ahora Corte Nacional de Justicia, en virtud de lo cual demandado al señor N.N., por sus propios derechos y por los que representa de la Compañía N.N., en calidad de Gerente General y Representante Legal de la misma, a fin de que, en sentencia, se lo condene al pago de todos los haberes pendientes y despido intempestivo, por cuanto mi ex-empleador dio por terminada la relación laboral en forma unilateral. El pago de los rubros que reclamo son los siguientes: proporcional décimo tercero sueldo de 1ro. de diciembre del 2015 a 6 de junio del 2016, conforme lo determina el Art. 111 del Código del Trabajo; proporcional de décimo cuarto sueldo de 1ro. de agosto del 2015 a 6 de junio del 2016, de conformidad con lo que establece el Art. 113 del Código del Trabajo; utilidades de 1ro. de enero del 2015 a 31 de diciembre del 2015, de conformidad con lo que determina el Art. 97 y siguientes del Código del Trabajo; vacaciones correspondientes al período 1ro. de junio del 2015 a 6 de junio del 2016, más 4 días de vacaciones adicionales por haber prestado mis servicios por más de cinco años en la misma empresa, conforme lo determina el Art. 69 y siguientes del Código del Trabajo; seis días de trabajo del mes de junio del 2016, con el triple de recargo, por haber sido menester la acción judicial pertinente para su cobro, conforme lo determina el Art. 94 del Código del Trabajo; bonificación por desahucio del período trabajado de 1ro. de junio de 2007 a 06 de junio del 2016, conforme lo estipula el Art. 185 del Código del Trabajo; y, despido intempestivo del período de trabajo de 1ro. de junio del 2007 a 06 de junio del 2016, de conformidad con lo que determina el Art. 188 del Código del Trabajo.

VII. ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

Los medios de prueba que anuncio, para fundar mi pretensión son los siguientes:

7.1. PRUEBA DOCUMENTAL

7.1.1. Copia certificada en una foja útil de la Historia Laboral del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, con lo cual justifico el tiempo de servicio que laboré en compañía N.N.
7.1.2. Copias certificadas en 11 fojas útiles de las Aportaciones al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social pagadas por la compañía N.N., desde junio del 2007, hasta junio del 2016, en las que consta las remuneraciones mensuales percibidas por N.N.
7.1.3. Copias certificadas en 50 fojas útiles del expediente de Visto Bueno número 249076-2016-RHGLL, presentado el 1ro. de julio del 2016, por el señor N.N., Gerente General y Representante Legal de la compañía N.N, en el que consta de fojas 45 a 46 vuelta, la Resolución de 15 de julio del 2016, a las 08h20 del Inspector de Trabajo de Pichincha, Abogado N.N., que resuelve negar el Visto Bueno por abandono de trabajo solicitado en mi contra.
7.1.4. Certificación de la petición del formulario de utilidades del 2015, que en una foja útil acompaño, otorgada por el Ministerio de Trabajo, en la que la Lcda. N.N., Directora de Secretaría General, informa que la compañía N.N., con RUC N.N., no ha procedido con el Registro de este beneficio.
7.1.5. Original del certificado de vigencia, expedido por el Registro Mercantil de Quito, con el cual justifico que el señor N.N., ocupa el cargo de Gerente General y representante legal de la compañía N.N.
7.2. DECLARACION DE PARTE: Que el día de la audiencia única se recepte la declaración de parte del señor N.N., en forma personal y no por interpuesta persona o procuración judicial, tanto por sus propios derechos y en calidad de Gerente General y representante legal de la compañía N.N., al tenor del interrogatorio que de forma oral presentaré en la referida diligencia, quien declará sobre el Visto Bueno por abandono de trabajo solicitado en mi contra el 1ro. de julio del 2016, ante el señor Inspector de Trabajo de Pichincha, resuelto el 15 de julio del 2016, a las 08h20.
7.3. JURAMENTO DEFERIDO: Que el día de la audiencia única se recepte el Juramento Deferido del actor N.N, de conformidad con lo que determina el Art. 185 del Código Orgánico General de Procesos.
7.4. En virtud que la compañía N.N., no ha registrado en el Ministerio de Trabajo el formulario de las utilidades del año 2015, conforme consta de la certificación adjunta (7.4.), solicito señor Juez, se sirva ordenar que la parte demandada presente hasta la audiencia el formulario de utilidades del año 2015, que se encuentra en su poder, conforme lo establece el Art. 220 del COGEP, en concordancia con el Art. 159 del mismo cuerpo legal, documento al cual me es imposible tener acceso, requiriendo del auxilio del órgano jurisdiccional.

MODELO DE DEMANDA LABORAL CON BASE AL COGEP


VIII. PRETENSION

Con estos antecedentes y al tenor de lo dispuesto en el Art. 575 del Código del Trabajo, demando en trámite de procedimiento sumario al señor N.N., por sus propios derechos y por los que representa de la Compañía N.N., en calidad de Gerente General y Representante Legal de la misma, a fin de que, en sentencia, se lo condene al pago los siguientes rubros:

8.1. Pago proporcional de décimo tercero sueldo, desde el 1ro. de diciembre del 2015, hasta el 6 de junio del 2016, conforme lo determina el Art. 111 del Código del Trabajo, que suma la cantidad de USD 269.67.
8.2. Pago proporcional de décimo cuarto sueldo, desde el 1ro. de agosto del 2015, hasta el 6 de junio del 2016, conforme lo determina el Art. 113 del Código del Trabajo, que suma la cantidad de USD 311,10.
8.3. Pago de las vacaciones no gozadas desde el 1ro. de junio del 2015, hasta el 6 de junio del 2016, más 4 días de vacaciones adicionales por haber prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa, conforme lo determina el Art. 69 y siguientes del Código del Trabajo, que suma la cantidad de USD 373,84.
8.4. Pago de 6 días de trabajo del mes de junio del 2016, con el triple de recargo, conforme lo determina el Art. 94 del Código del Trabajo, que suma la cantidad de USD 447,94.

8.5. Pago de las utilidades de 1ro. de enero del 2015 a 31 de diciembre del 2015, de conformidad con lo que determina el Art. 97 y siguientes del Código del Trabajo, que suma la cantidad de USD 2.000,00.
8.6. Pago de la bonificación por desahucio del veinte y cinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio, conforme lo estipula el Art. 185 del Código del Trabajo, que suma la cantidad de USD 1.259,82.

8.7. Pago del valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, por concepto de despido intempestivo, de conformidad con lo que determina el Art. 188 del Código del Trabajo, que suma la cantidad de USD 5.599,30.

8.8. Pago de los intereses legales, en aplicación a la Resolución de Corte Nacional de Justicia 08-2016 de fecha 26 de octubre del 2016, publicada en el Suplemento 1 del Registro Oficial 894, de 01 de diciembre del 2016, que suma la cantidad de USD 385,00.

8.9. Al pago de las costas procesales en las que se incluirán el cinco por ciento de los honorarios profesionales de mis Abogados Defensores, desde la presentación de la demanda hasta el total cumplimiento de la obligación, conforme lo establece en el Art. 588 del Código del Trabajo que suma la cantidad de USD 532,33,

IX. CUANTIA.

La cuantía la fijo en la suma de diez mil seiscientos cuarenta y seis con sesenta y siete centavos de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 11.179,00).

X. PROCEDIMIENTO

El procedimiento de la presente demanda es el determinado en los Artículos 332 y 333 del Código Orgánico General de Procesos, esto es, PROCEDIMIENTO SUMARIO.

XI. DOCUMENTOS ADJUNTOS.

Conforme lo establece el Art. 143 del Código Orgánico General de Procesos, adjunto los siguientes documentos:

11.1. Copia simple en una foja útil de la Cédula de Ciudadanía y Certificado de Votación del actor N.N.
11.2. Copia certificada en una foja útil de la Historia Laboral del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
11.3. Copias certificadas en 11 fojas útiles de las Aportaciones al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, desde junio del 2007 a junio del 2016.
11.4. Copias certificadas en 50 fojas útiles del expediente de Visto Bueno, solicitado en mi contra por la compañía N.N.
11.5. Certificación en una foja útil de la petición del formulario de utilidades del 2015, otorgada por el Ministerio de Trabajo, en la que la Lcda. N.N, Directora de Secretaría General, informa que la compañía N.N., con RUC N.N., no ha procedido con el Registro de este beneficio.
11.6. Original del certificado de vigencia, expedido por el Registro Mercantil de Quito, con el cual justifico que el señor N.N., ocupa el cargo de Gerente General y representante legal de la compañía N.N.
11.7. Copias simples en 2 fojas útiles de las matriculas profesionales de mis Abogados Defensores: N.N.

Firmo con mis Abogados Defensores.