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Modelo de Desahucio Contrato de Arrendamiento

 SEÑOR NOTARIO:

JUAN CARLOS CASTILLO CAMPO, por mis propios derechos, de 38 años de edad, de estado civil casado, ingeniero, con cédula de ciudadanía No. 070512345-6, domiciliado en la calle Libertad y García Moreno, esquina, de esta ciudad de Riobamba, con teléfono No. 0987654321, a usted digo:

Conforme se desprende del contrato de arrendamiento debidamente inscrito, que adjunto, di en arrendamiento a la señora CLARA CEVALLOS CORDOVA, un local comercial situado en la planta baja del inmueble ubicado en la calle Sucre 15-20 y Olmedo de la ciudad de Riobamba, compuesto de una tienda, una bodega y un baño, para destinarlo a venta de artículos de hogar, con un canon arrendaticio mensual de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA más IVA. El contrato tiene un plazo de duración de dos años a partir del 31 de diciembre del 2020, como así consta de la cláusula cuarta.

Por lo expuesto, con fundamento en lo que dispone el Articulo 33 de la Ley de Inquilinato, comparezco y solicito que se sirva notificar a la arrendataria con mi resolución de terminar definitivamente el contrato. En la notificación con el DESAHUCIO se prevendrá a arrendataria señora CLARA CEVALLOS CORDOVA, la obligación que tiene de cancelar los cánones de arrendamiento hasta la fecha de terminación y desocupación total del inmueble arrendado y se le advertirá que la entrega del local deberá hacerlo en las mismas buenas condiciones que las recibió.

El procedimiento es el determinado en el artículo 18, numeral 35 de la Ley Notarial.

La señora CLARA CEVALLOS CORDOVA, será notificada en el local arrendado ubicado en el inmueble de la calle Sucre 15-20 y Olmedo de la ciudad de Riobamba.

La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

Firmo con el Ab. Vicente Vinueza Vera, profesional al que autorizo suscribir en mi nombre y representación los escritos que estime necesarios en defensa de mis intereses.

Yo, Ab. Vicente Vinueza Vera, bajo juramento declaro que no me encuentro impedido de ejercer la profesión, ni incurso en las prohibiciones constantes en el Art. 328 del Código Orgánico de la Función Judicial.


JUAN CARLOS CASTILLO CAMPO


Fuente legal: Arts. 33 Ley de Inquilinato; 18 No. 35 Ley Notarial