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Modelo de Petición para Obtener Notarial para Donación

SEÑOR NOTARIO:


Nosotros, JUAN JOSÉ JARAMILLO ANDRADE, de 68 años de edad, de ocupación artesano, con cédula de ciudadanía 0912345678 y MARÍA ELENA VÁSQUEZ MENDOZA, de 67 años de edad, de ocupación dedicada al hogar, con cédula de ciudadanía 0919876543; casados entre sí, por nuestros propios derechos y los que tenemos en la sociedad conyugal, domiciliados en la calle Olmedo No. 48-60 de esta ciudad de Riobamba, a usted decimos:


ANTECEDENTES


1.- Somos propietarios de un inmueble adquirido mediante escritura pública de partición celebrada entre los señores Fausto López, Dolores Pasos, Ramiro Ricardo Rojas Ruales y Ana Alvarez Arauz, el 3 de mayo del 2001, ante la doctora Elba Rojas, Notaria Tercera del cantón Riobamba, inscrita el 18 de mayo del 2001, por la que se adjudicó a favor de los comparecientes RAMIRO RICARDO ROJAS RUALES y ANA ALVAREZ ARAUZ, el lote número DOS, ubicado en la parroquia Juan de Velasco de la ciudad de Riobamba, cantón del mismo nombre, provincia de Chimborazo, con los siguientes linderos y dimensiones:


Por el Norte, lote número UNO en la longitud de doce metros sesenta y nueve centímetros;

Por el Sur, calle Olmedo en la longitud de diez metros veintiocho centímetros;

Por el Este, Jaime Donoso en la longitud de treinta y seis metros treinta centímetros; y,

Por el Oeste, Rosa Micaela Caguana Guallpa en la longitud de treinta y siete metros treinta centímetros.


Con una superficie total de cuatrocientos cinco metros cuadrados setenta y seis decímetros cuadrados.


2.- Mediante Resolución Administrativa número 2018-069-GOT de uno de marzo del dos mil dieciocho, expedida por el arquitecto Gustavo Merchán, Director de Gestión de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, protocolizada el catorce de marzo del dos mil dieciocho, ante el doctor Pablo Sebastián Muñoz Rodríguez, Notario Público Séptimo del cantón Riobamba, inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón, el once de los mismos mes y año, se rectifica la diferencia del bien inmueble descrito en el numeral anterior, quedando los linderos y superficie como se detallan a continuación:


Por el Norte: Rosa Caguana con dieciséis punto cincuenta y ocho metros lineales y veinte punto sesenta y cinco metros lineales;

Por el Sur: Jaime Donoso con treinta y ocho punto treinta y nueve metros lineales;

Por el Este: antes lote 1, hoy Marcelo Donoso con once punto cuarenta y cuatro metros lineales; y,

Por el Oeste: calle Olmedo en diez metros lineales.


Obteniendo una superficie total de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS.


PETICION


Es nuestro deseo donar el inmueble antes descrito a favor de nuestro hijo CARLOS EDUARDO JARAMILLO VÁSQUEZ, con la condición de que el mismo no ingrese a la sociedad conyugal que tenga o tuviere formada.


Con los antecedentes antes expuestos y de acuerdo a lo que disponen los Arts. 1417 del Código Civil y 18 numeral 11 de la Ley Notarial, solicitamos se sirva receptar nuestra declaración juramentada con la intervención de los testigos señores: Manuel Minta Merlo y Estevan Escobar Estrella, que acreditarán que los donantes, tenemos bienes suficientes adicionales que garantizan nuestra subsistencia, a fin de que se emita la correspondiente acta notarial que servirá de documento habilitante para realizar la donación.


El valor de la donación a nuestro hijo, se imputará a la legítima rigorosa que tuvieren en nuestras mortuorias y si excediere a la cuarta de mejoras y a la cuarta de libre disposición en su orden.


La cuantía por su naturaleza es indeterminada.


El procedimiento es el determinado en la Ley Notarial.


Firmamos con nuestro abogado.


Fuente legal: Arts. 1417, 1424 C.C. y Art. 18 No. 11 L. N.