✅MODELO DE DEMANDA PROCEDIMIENTO SUMARIO - DIVORCIO CONTENCIOSO - COGEP
PROCEDIMIENTO
SUMARIO # 1- DIVORCIO CONTENCIOSO - COGEP-2016. E. A. G.G.
I
SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON GUAYAQUIL.
Nombres y apellidos Conyugue:
Cedula de Ciudadanía No:
Estado civil:
Edad:
Profesión u ocupación:
Dirección domiciliaria y electrónica de la o del
actor:
Las notificaciones que me
correspondan las recibiré en el
Casillero judicial: 4536 y casillero electrónico: .................@gmail.com, de mi abogado técnico defensor, bajo el
amparo de lo señalado en los articulados 66, 67 y 68 Código Orgánico General Procesal.
III
EL NÚMERO DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES:
No lo
señalo por ser una persona natural.
IV
DATOS DE LOS DEMANDADOS:
Nombres y apellidos Conyugue:
De cedula de identidad No:
Designación del lugar en que debe citarse:
Dirección electrónica particular:
Cítese al accionado en la siguiente dirección
señalada, para lo cual se adjunta el
croquis, fotos, y señalamiento de la
página web de Corporación Nacional De Telecomunicaciones CNT en
referencia al área de consulta donde se
demuestra que es su Domicilio,
amparado en lo estipulado por el articulado 53, 62, 63 y 64 del COGEP,
mediante la forma de citación: PERSONAL, en
concordancia con lo estipulado en el
articulado 119 del Código Civil.
V
NARRACIÓN DE LOS HECHOS DETALLADOS Y PORMENORIZADOS QUE SIRVEN DE
FUNDAMENTO A LAS PRETENSIONES, DEBIDAMENTE CLASIFICADAS Y NUMERADAS:
Se da
a conocer acorde a los
siguientes puntos la fundamentación de los hechos:
1.- ORIGEN.-Que
de la partida de matrimonio Tomo 2013,
Pagina 152, Acta 201, que se agrega a la presente demanda, tendrá su
usía podrá verificar y vendrá a
su conocimiento que EDUARDO ALBERTO GALLARDO GALLO y VALERIA CORTES CLAVIJO,
nos encontramos actualmente casados, en matrimonio celebrado el 12 de diciembre
del 2010 en la Ciudad de Guayaquil Provincia del Guayas, tal y como consta en
la respectiva inscripción que en una foja útil se
adjunta.
2.-HIJOS.- Durante nuestro matrimonio hemos procreado un hijo
que responde a los nombres de
EDUARDO DAVID GALLARDO CORTES, de 5 años de edad, según se desprende
de la partida de
nacimiento que adjunto.
3.-CAUSAL.- Es el caso su señoría que hemos tenido El estado habitual de falta de
armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial que se enmarca en lo
señalado en el numeral 3 del articulado 110 del Código Civil Vigente, y
por ende pretendo que por intermedio de la
presente acción se de por terminado el
vínculo matrimonial que nos
une, ya que esto se ha generado desde el comienzo de nuestra relación y se
da hasta la presente
fecha, sin que existe ningún tipo
de conciliación o acuerdo de
armonía conyugal, por lo que estando
dentro del plazo señalado por el articulado 124 numeral 2 del Código
Civil en concordancia con los articulados 105 numeral 4, 106, 118, 221 inciso 1
IBIDEM
4.- BIENES.-Dentro de nuestro
matrimonio hemos adquirido bienes que
pido acorde a lo señalado por el
articulado 113 el Código Civil, mismo que pido que se liquide sobre los
siguientes bienes que puntualizo;
a.- Un vehículo marca
WMB, placa GES-6699.
b.- Así como la propiedad donde se encuentra fijado en el presente libelo.
5.- Para lo cual adjuntamos en debida y legal forma, el
registro de la AGENCIA
NACIONAL DE TRÁNSITO DEL ECUADOR, y
certificado del REGISTRADOR DE A
PROPIEDAD DEL CANTÓN GUAYAQUIL PROVINCIA DEL GUAYAS.
6.- INSINUADORES Y CURADOR ADLITEM.-
Señalo para que insinúen en audiencia de parientes a
los señores Pedro Carlos Gallo Alvarado
portador de cedula de identidad # 0958473232, y Clemencia Celeste Gallo Alvarado portadora de
la Cedula de identidad # 0985741252, por lo que por el
Principio de Celeridad y Economía
Procesal determinen en la misma
audiencia, la posesión en calidad de CURADOR-ADLITEN de nuestro
hijo EDUARDO DAVID GALLARDO CORTES, a las tía materna del mismo, a
señora XIMENA PADILLA CORTES portadora
de la
cedula de identidad #0952416355,
persona de reconocida probidad y
honradez, para resolver sobre la situación
económica de nuestro vástago dando cumplimiento a lo señalado en
el articulado 115 de nuestro Código Civil.
7.-TENENCIA.- Respecto a la tenencia de
nuestro hijo EDUARDO DAVID
GALLARDO CORTES, de 5 años de edad,
estará a
cargo de su señora madre, el régimen de
visitas será abierto y
la fijación de la pensión
alimenticia será de $2,500.00
DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
8.- PROPOSICION.-Con los antecedentes
expuestos y acordes a vuestra sana crítica comprobados los hechos pido que
se disuelva el
vínculo matrimonial.
VI.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
6.1. BASE CONSTITUCIONAL:
6.1.2.- El Art. 66.23 señala: “Se reconoce y garantizará a las personas:
(…)
23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a
las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá
dirigir peticiones a nombre del pueblo.
6.1.3.- El Art. 75, señala: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la
tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción
a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en
indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado
por la ley”.
6.1.4.- El Art. 83.1.4, 5, 6, 7. 9.12, señala: “Son deberes y responsabilidades de las
ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la
Constitución y la ley:
1.
Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente.
(…)
4.
Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.
5.
Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.
6.
Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar
los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.
7.
Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular,
conforme al buen vivir.
(…)
9.
Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el
disfrute de bienes y servicios.
(…)
12.
Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.
6.1.6.- El Art. 168.6 de la Constitución de la República señala:
“La administración de justicia, en el
cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los
siguientes principios:
(…)
6.
La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y
diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los
principios de concentración, contradicción y dispositivo.
6.1.7.- El Art. 169, dice: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las
normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad,
eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las
garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión
de formalidades”.
6.1.8.- El Art. 172, dice: “Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la
Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la
ley.
Las
servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros
operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los
procesos de administración de justicia.
Las
juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes
por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley”.
6.1.9.- Art. 174 inciso segundo: “Las servidoras y servidores judiciales no podrán ejercer la abogacía ni
desempeñar otro empleo público o privado, excepto la docencia universitaria
fuera de horario de trabajo.
La
mala fe procesal, el litigio malicioso o temerario, la generación de obstáculos
o dilación procesal, serán sancionados de acuerdo con la ley”.
6.2. CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS: Art. 332.- Procedencia.- Se tramitarán por el procedimiento
sumario: # 4. El divorcio contencioso. Si previamente no se ha resuelto la
determinación de alimentos o el régimen de tenencia y de visitas para las y los
hijos menores de edad o incapaces, no podrá resolverse el proceso de divorcio o
la terminación de la unión de hecho.
6.3. CÓDIGO SUSTANTIVO:
6.3.1.- CÓDIGO
CIVIL Art. 110.- Son causas de divorcio: # 3. El estado habitual de
falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial.
6.3.2.- CÓDIGO
CIVIL Art. 105.- El matrimonio termina: # 4. Por divorcio.
6.3.3.- CÓDIGO
CIVIL Art. 106.- El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a
los cónyuges en aptitud para contraer nuevo matrimonio, salvo las limitaciones
establecidas en este Código. De igual manera, no podrá contraer matrimonio,
dentro del año siguiente a la fecha en que se ejecutorió la sentencia, quien
fue actor en el juicio de divorcio, si el fallo se produjo en rebeldía del
cónyuge demandado. Estas prohibiciones
no se extienden al caso en que el nuevo matrimonio se efectúa con el último
cónyuge.
6.3.4.- CÓDIGO
CIVIL Art. 113.- Cualesquiera de los cónyuges tendrá derecho a solicitar
que en el mismo juicio de divorcio se liquide la sociedad conyugal y se fije la
cantidad que se le ha de entregar en conformidad con el artículo anterior.
6.3.5.- CÓDIGO
CIVIL Art. 118.- Toda demanda de divorcio de un cónyuge contra el otro
se tramitará en procedimiento sumario.
Nota: Artículo sustituido por Disposición Reformatoria
Quinta, numeral 5 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 506 de
22 de Mayo del 2015 y vigente desde el 22 de mayo del 2016.
6.3.6.- CÓDIGO
CIVIL Art. 124.- La acción de divorcio por las causales previstas en el
artículo 110 prescribe en el plazo de un año, de la siguiente manera: # 2. En
las causales dos, tres y cuatro, contado desde que se realizó el hecho.
6.3.7.- CÓDIGO
CIVIL Art. 222.- La unión estable y monogámica entre dos personas libres
de vínculo matrimonial, mayores de edad, que formen un hogar de hecho, genera
los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas
mediante matrimonio y da origen a una sociedad de bienes.
6.4. CONCEPTO:
6.4.1.- El divorcio
es la consecuencia de la decisión acordada entre los dos cónyuges o tan solo la
voluntad de uno de ellos, según corresponda el caso, de disolver el vínculo
matrimonial por las diferencias irreconciliables que se suscitaron en la
pareja.
6.4.2.- El divorcio
(del latín divortium) es la disolución del matrimonio, mientras que, en un sentido amplio, se refiere al
proceso que tiene como intención dar término a una unión conyugal.
6.4.3.- En términos legales modernos, el divorcio fue asentado
por primera vez en el Código Civil francés de
1804, siguiendo por cierto aquellos postulados que veían al matrimonio como una
verdadera unión libre (para contraerlo basta el acuerdo libre de los esposos),
y al divorcio como una necesidad natural;
6.5. JURISPRUDENCIA:
6.5.1.- DIVORCIO POR ACTITUD HOSTIL La actitud hostil de uno de
los cónyuges hacia el otro, en el caso por parte de la demandada, debe tener el
carácter de reiterada, es decir, que se hayan producido las manifestaciones
externas, objetivas de la falta total de armonía de los cónyuges que
imposibilita el que lleven una vida matrimonial normal, que constituya la causa
PRETENDI para poder pronunciar el divorcio. Estos hechos
deben necesariamente ser probados por el actor, a fin de que la Sala de
casación proceda a su análisis y valoración. Gaceta Judicial. Año CIII. Serie
XVII. No. 8. Página 2366 (Quito, 22 de
mayo de 2002)
6.5.2.- DIVORCIO POR ACTITUD HOSTIL Se niega el recurso de
casación por divorcio por actitud hostil, considerando
que de las pruebas aparecen agresiones mutuas; por tanto, ninguno de los
cónyuges puede ser perjudicado por el otro. Gaceta Judicial. Año CVII. Serie
XVIII, No. 2. Página 500 (Quito, 21 de marzo de 2006)
6.6. DOCTRINA:
6.6. 1.- Toda acción de divorcio por causa determinada se incoará por ante el
Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial en donde resida el
demandado, el demandante emplazará al
demandado para que comparezca a la audiencia que el tribunal celebrará en la fecha
y hora que indique el acto de emplazamiento o citación donde las partes
presentarán documentos y testigos para probar sus alegatos.
6.6. 2.- La audiencia tendrá lugar, comparezca o no el demandado y terminada la
misma, el tribunal ordenará la comunicación del expediente al Ministerio Público para su
dictamen a partir del cual el juez admitirá o no el divorcio, pronunciando
públicamente la sentencia.
6.6.3.- Las
condiciones exigidas para que exista, tal como lo dispone la ley y es mantenido
por la jurisprudencia "la incompatibilidad de caracteres" como causa
de disolución del matrimonio, debe estar justificada por hechos que determinen
la infelicidad de los cónyuges y una perturbación social". Basta que la
"vida común sea insoportable", que ese estado sea causa de
perturbación social, es decir que halla transcendido al dominio público, y
que además, de acuerdo con la jurisprudencia, sea imputable al cónyuge
demandado para que esta causa quede determinada.
6.6.3.- Estas causas
consisten en sevicias e injurias graves. La jurisprudencia considera como
injurias graves: a)diversas faltas a la relaciones sexuales, tales como negativa de un cónyuge a tener descendencia, la
homoxesualidad; b) algunas violaciones a las obligaciones matrimoniales, como
son: el abandono del domicilio conyugal, el adulterio, trasmisión de una
enfermedad venérea; c) la forma en que se comporta uno de los cónyuges, cuando
existe la embriaguez habitual, si se cometen actos delictivos o dilapación por
el marido de los bienes de su mujer, venta del
mobiliario común por la mujer cuando el marido estaba ausente.
VII.
ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECE PARA ACREDITAR LOS HECHOS.
También cabe señalar que pido
acorde a lo establecido en el articulado 158 del Código Orgánico General de
Procesos, solicito los siguientes medios probatorios, que reúnen los requisitos
de pertinencia, utilidad, conducencia y dentro de los parámetros establecido de
ley, con lealtad y veracidad, orientado a poder esclarecer la verdad procesal
en apreciación a vuestra sana
critica en sus
conclusiones, que son:
7.1.- DOCUMENTAL:
7.1.1.- Acta de inscripción de
matrimonio actualizada.
7.1.2.- Copias
de cedulas y certificados de votación de
las partes recurrentes.
7.1.3.-
Certificado de la AGENCIA
NACIONAL DE TRANSITO DEL ECUADOR.
7.1.4.-
Certificado del Registrador de la
Propiedad.
7.1.5.- Partida de
nacimiento Original.
7.1.6.- Copia de
cedula del Curador Adlitem.
7.1.7.- Copia de cedula de los
parientes insinuadores.
7.2. TESTIMONIAL:
7.2.1.- Pido
diligencia de testigos, por lo que dentro de la
respectiva audiencia se
rindan testimonio las siguientes personas, que responde a
los nombres de MARIA FELICITA ALPRECHT MONTIEL y MARIA YSABEL
ZAMBRANO MARIDUEÑA, para que determinen la relación de arrendador y arrendatario y en relación a los cánones
de arriendo en mención, sostenida
como una Prueba Conducente acorde a lo señalado en el articulado 161 del Código
Orgánico General de Procesos.
7.2.2.- Solicito diligencia de testimonio mediante prueba testimonial, para
que rindan declaración de parte del accionado Valeria Cortes
Clavijo, para que determinen en relación el valor adeudado por
este concepto, sostenida como una Prueba Conducente acorde a lo señalado en el
articulado 161, 162, 174, 177 y 178 del Código Orgánico General de Procesos,
para que sera
recetada el día de la audiencia.
VIII
SOLICITUD DE ACCESO JUDICIAL A LA PRUEBA.-
Su Señoría, en virtud de la necesidad
de suministrar más medios de pruebas dirigido a lograr el examen directo, y
validación dentro de la presente Litis, me reservo el derecho de poder ante vuestra
autoridad el suministrar, solicitar cualquier medio probatorio cuya
característica sea de prueba de hechos nuevos acorde a lo señalado.
IX
PRETENSIÓN DE LO QUE SE EXIGE.-
Por todo lo expuesto, y amparado de lo que dispone
articulados 105 numeral 4, 106, 113, 118,
124, 221 inciso 1 del Código
Civil, así como lo estipulado por el articulado 332 numeral 4 del Código Orgánico General Procesal, acudo ante
Usted Señor Juez para expresar mi deseo
de divorciarme , para que su Usía determine en sentencia que sea declarado
disuelto el vínculo matrimonial que nos
une, y su posterior inscripción en el registro civil correspondiente a fin de
que surta los efectos legales de conformidad a lo
establecido en el articulado 128 del Código Civil.
A Ud. señor
Juez, sírvase admitir a trámite la presente, se determine la declaratoria de terminación del vínculo matrimonial, para
avalar esta acción firma en conjunto el actor y su abogado debidamente
autorizado para patrocinar en lo que en derecho se refiere.
X
CUANTÍA
DEL PETITORIO.
La cuantía
de la presente causa por su propia Naturaleza
es indeterminada.
XI
VÍA PROCEDIMENTAL.-
A la presente causa pido que se
le dé
el trámite correspondiente
mediante el PROCEDIMIENTO VOLUNTARIIO,
según lo estipulado en el articulado 332 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos.
Sírvase proveer.
Es justicia, etc…
AB. EDUARDO GALLARDO GALLO AB. FRANCISCO AGUIRRE GARCIA
C.C.0916103666 REG. N.- 09-2015-153 F.A.