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✅ MODELO DE CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES

En la ciudad de Guayaquil a los xxx días del mes de xxxxx del xxxx, se suscribe el presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales siendo una persona jurídica que está en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que se demuestra idoneidad y experiencia relacionada. Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, la compañía TEORÍA S.A. mediante Poder Especial otorga al Señor PABLO, por los derechos que representada del señor RATZL, en su calidad de PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL de la compañía TEORÍA S.A. a quien para efectos de este contrato se podrá llamar simplemente como “TEORÍA S.A.” o “EL CLIENTE”; y, por otra parte, la Compañía FILOSOFIA S.A. que comparece debidamente representada por el señor MACKINDER, en su calidad de GERENTE GENERAL, a quien para efectos de este contrato se podrá llamar simplemente como “LA COMPAÑÍA PRESTADORA DE SERVICIO LEGAL”, al tenor de las cláusulas siguientes

 

                                                            

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

 

  1. TEORÍA S.A. es una compañía ecuatoriana, cuya razón social es la producción de Clinker, cemento y hormigones en general, que cuenta con varias plantas industriales en el Ecuador, entre las cuales se encuentra la Planta Guayaquil, ubicada en el kilómetro 60 de la vía a la Costa, cantón Guayaquil, provincia del Guayas. ( EN EL CASO DE SER UNA PERSONA  NATURAL SOLO  VAN SUS DATOS)

 

  1. FILOSOFIA S.A. es una persona jurídica especializada en actividades de servicios legal, que cuenta con personal capacitado, adecuada infraestructura física y estructura organizacional, administrativa y financiera propia.

 

 

 

CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO

 

El objeto del presente contrato es el servicio Técnico Especializado de servicio legal se ejecutará de conformidad con este contrato, con su oferta, Anexos del contrato y todos los demás documentos que forman parte de este instrumento (ESTO EN EL CASO DE   DESEAR INCORPORAR TABLA ANEXA  O ADEDUN).

 

modelo de contrato de prestación de servicios profesionales

La misma se dará a través de su personal realizará las gestiones judiciales de recuperación de la cartera vencida de TEORÍA S.A., las mismas que corresponden a obligaciones de carácter lícito contraídas entre el CLIENTE y sus cliente, que se encuentran en documentos tales como: pagarés, letras de cambios, contratos, cheques, facturas, documentos por envío de mercadería al exterior u otros, cuyos valores se encuentren vencidos e impagos, franquicias, e-mails, cartas, actas transaccionales etc…..

 

 

CLAUSULA TERCERA: HONORARIOS, VIÁTICOS y GASTOS DE DOCUMENTACIÓN.- 

 

 

·      EL CLIENTE entregará a LA COMPAÑÍA PRESTADORA DE SERVICIO LEGAL (O ESTUDIO, BUFET, AL ABOGADO POR SUS SERVICIOS PROFESIONALES) vía correo electrónico, impreso físicamente, o a través de cualquier otro medio, un detalle de los clientes morosos, en el que se totalizará el valor de la cartera que constituye la esencia del presente contrato, sin perjuicio de que EL CLIENTE, entregue nuevas asignaciones en formas periódicas que para el efecto se  consideraran dentro del parámetro legal del presente contrato ( EN EL CASO DE EXISTIR  VARIAS  CUENTAS  SUMINISTRADAS  POR EL  CLIENTE).

 

·         EL CLIENTE, una vez entregada la cartera por los medios anteriormente señalados se compromete a:

 

No retirarla por ningún concepto durante la vigencia del presente contrato, con excepción de lo señalado en  lo estipulado en la cláusula octava que trata sobre la terminación total de éste contrato, lo cual involucraría  la penalidad correspondiente por cada cuenta retirada o por la cuenta retirada.

 

ETAPA JUDICIAL.- Una vez que EL CLIENTE entregue las cuentas o cuenta que  determine, se iniciarán las acciones judiciales para la cobranza de la(s) obligación/es vencidas, para lo cual TEORÍA S.A. entregará los documentos originales tales como Pagaré, letras de cambio, y cualquier otro documento que comprenda la obligación vencida, de los cuales  remite a LA COMPAÑIA PRESTADORA DE SERVICIO LEGAL, asegurando  bajo su responsabilidad que la  información suministrada  para  dar  inicio a la  acción legal es  real, verdadera, licita, y vinculante acorde a los parámetros  de responsabilidad  Civil y Penal  que  versaran  sobre  el  CLIENTE. LA COMPAÑIA PRESTADORA DE SERVICIO LEGAL será responsable de custodiar dichos documentos originales suministrado por el cliente  hasta  la proposición interpuesta en el libelo de  demanda  inicial dentro del procedimiento al que se  ajuste  la pretensión de reclamo. Los gastos generados para la obtención de pruebas dentro del presente proceso serán asumidos por EL CLIENTE y justificados con facturas (AQUÍ DISEÑAR UN CUADRO  O DETALLE DE  DOCUMENTO U OTROS ENTREGADOS).

 

CONCILIACION.- En los casos de CONCILIACION, siempre y cuando TEORÍA S.A. lo solicite o autorice por  cualquier medio, se cancelara a LA COMPAÑÍA PRESTADORA DE SERVICIO LEGAL el valor por concepto de conclusión por la CONCILIACION efectuada.

 

CLAUSULA CUARTA: HONORARIOS DE TRÁMITE  Y SU  FORMA DE PAGO

Como honorario por el asesoramiento y gestión prestado en virtud de este Contrato, TEORÍA S.A. se compromete a pagar una comisión a LA COMPAÑIA PRESTADORA DE SERVICIO LEGAL, por la gestión de recuperación efectiva realizada sobre cada factura, cuota o valor cobrados sobre la cartera asignada, aplicando para ello los porcentajes detallados en anexo.

 

Los honorarios por obtener certificados del Registrador de la Propiedad y Comisión de Tránsito será de $40,00 sin embargo EL CLIENTE los puede solicitar por su cuenta.

 

Fijo El  honorario  establecido de común acuerdo es fijo e invariable, y por lo tanto no habrá lugar a reajuste de precio bajo ningún concepto.

 

CLAUSULA QUINTA: PLAZO

 

El presente contrato estará vigente, por 1 (un)  año desde la fecha de su suscripción.

Este plazo podrá ser ampliado siempre que las partes se pongan de acuerdo por escrito y/ o por ratificación vía correo electrónico con 15 días antes de la terminación del mismo, salvo que  sean las  únicas  cuentas   a demandar  y se hallan concluido legalmente ya sea mediante  sentencia o  acuerdo.

 

CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE LA COMPAÑIA PRESTADORA DE SERVICIO LEGAL.

LA COMPAÑIA PRESTADORA DE SERVICIO LEGAL además de cualquier otro compromiso constante en el presente contrato, se obliga a lo siguiente:

 

1.     Suministrar todos los equipos y materiales que sean necesarios para el correcto desarrollo, organización y ejecución del contrato;

2.     Ejecutar los servicios contratados, dentro de los términos y especificaciones  acordadas, con los materiales, insumos necesarios, equipo adecuado, personal calificado;

3.     Permitir que EL CLIENTE realice las verificaciones pertinentes al servicio  y/o trabajos realizados.

4.     Remitir un reporte mensual de las gestiones judiciales realizadas.

5.     Informar mensualmente, sobre el estado de los juicios mediante un reporte que deberá enviar a EL CLIENTE.

6.     LA COMPAÑIA PRESTADORA DE SERVICIO LEGAL está obligada en el caso de que  existiera  un acuerdo extrajudicial, y pagara el DEMANDADO, deberá reportar  los valores recaudados a nombre de TEORÍA S.A. hasta que los mismos sean entregados a esta última o depositados en la/s cuenta /s Corriente/s bancarias de TEORÍA S.A. para el efecto. LA COMPAÑIA PRESTADORA DE SERVICIO LEGAL efectuará la entrega de los valores recaudados a TEORÍA S.A. dentro de las 24 horas subsiguientes a la cobranza, salvo en aquellos casos en el transcurso del tiempo estipulado para la entrega de valores recaudados, existan días feriados legalmente estipulados. En ese caso la entrega se realizará el primer día hábil posterior a las fechas indicas anteriormente.

 

 

CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE EL CLIENTE

 

EL CLIENTE además de cualquier otra obligación constante en el presente contrato, se obliga a lo siguiente:

 

1.     Notificar de forma escrita a LA COMPAÑIA PRESTADORA DE SERVICIO LEGAL sobre cualquier novedad encontrada durante la ejecución del servicio para que se tomen las correcciones necesarias;

2.     Pagar el honorario del contrato según lo determinado en las cláusulas precedentes; y,

3.     Prestar a LA COMPAÑIA PRESTADORA DE SERVICIO LEGAL las condiciones más adecuadas y medios necesarios para el cumplimiento del objeto del contrato, y verificación de probidad de los documentos  u otros que sean suministrado para el ejercicio accionar de la demanda.

 

 

CLÁUSULA OCTAVA: DECLARACIONES Y COMPROMISOS

 

Definiciones:

 

Para los efectos de la presente Cláusula, las siguientes palabras tendrán la definición que se indica a continuación:

 

Compañía o TEORÍA S.A.: significa la compañía TEORÍA S.A.

 

LA COMPAÑIA PRESTADORA DE SERVICIO LEGAL: significa la compañía FILOSOFIA S.A.

 

Funcionario Público: Un Funcionario o empleado de un gobierno, incluyendo a los gobiernos extranjeros, o de cualquier departamento, agencia, entidad de los mismos, incluidas las compañías o entidades comerciales de propiedad estatal o controladas por el Estado; un Funcionario o empleado de una organización internacional pública, cualquier persona que actúe a título oficial para o en nombre de cualquier gobierno o departamento, agencia, incluyendo a los gobiernos extranjeros, departamentos o agencias, o entidades u organización pública internacional; cualquier miembro de la judicatura o del sistema judicial; cualquier partido político o Funcionario de un partido político, incluidos los partidos políticos de países extranjeros; cualquier candidato a un cargo político, incluyendo cargos políticos extranjeros, un miembro de una familia real, cualquier otra persona individual o entidad bajo las órdenes, sugerencias o dirección o para el beneficio de cualquiera de las personas descritas anteriormente y entidades, incluidos los parientes.

 

Persona privada: Cualquier entidad o persona no gubernamental, y cualquier persona que actúe en nombre de una entidad no gubernamental o persona, y cualquier otra persona individual o entidad bajo las órdenes, sugerencias o dirección o para el beneficio de cualquiera de las personas descritas anteriormente y entidades, incluidos los parientes.

 

Declaraciones y compromisos sobre cumplimiento de normas

 

8.1 Cumplimiento de Leyes y Reglamentos:

 

8.1.1. LA COMPAÑIA PRESTADORA DE SERVICIO LEGAL declara y garantiza que conoce y cumplirá con todas las leyes anti-corrupción y anti-soborno, antimonopolio y anti-lavado de dinero (en adelante "las leyes anticorrupción") y otras leyes penales, normas y reglamentos aplicables para el cumplimiento de este contrato y de los servicios que se presten en virtud del mismo.

 

8.1.2 LA COMPAÑIA PRESTADORA DE SERVICIO LEGAL declara y garantiza que ni pagos ni ninguna otra ventaja o favor han sido o serán, directa o indirectamente, ofrecidos, prometidos o entregados a un Funcionario Público por LA COMPAÑIA PRESTADORA DE SERVICIO LEGAL o por otra persona o entidad, con el fin de influir en la acción oficial, inducir al Funcionario Público a utilizar su influencia con cualquier agencia o entidad gubernamental o para asegurar una ventaja indebida en relación con los negocios de TEORÍA S.A..

 

8.1.3. LA COMPAÑIA PRESTADORA DE SERVICIO LEGAL declara y garantiza que ni pagos ni ninguna otra ventaja o favor han sido o serán, directa o indirectamente, prometidos, ofrecidos o entregados a una Persona Privada con el fin de influir en su actuación o asegurar una ventaja indebida en relación con los negocios de TEORÍA S.A..

 

8.1.4. LA COMPAÑIA PRESTADORA DE SERVICIO LEGAL manifiesta y garantiza que LA COMPAÑIA PRESTADORA DE SERVICIO LEGAL y/o la totalidad de sus accionistas, directores, Funcionarios, empleados y subcontratistas que realizarán servicios bajo este contrato son conocedores de las leyes, restricciones y principios mencionados en la presente Sección y se comprometen a adoptar las medidas apropiadas para asegurar el cumplimiento por parte de dichas personas en relación con los servicios que se deben realizar en virtud de este contrato.

 

8.1.5 LA COMPAÑIA PRESTADORA DE SERVICIO LEGAL manifiesta y garantiza que ningún director, Funcionario o accionista, así como ningún empleado que prestará los servicios objeto de este contrato es un Funcionario Público o tiene una relación cercana personal o de negocios o una asociación con cualquier Funcionario Público que esté o vaya a estar en una posición que afecte o influya en la concreción de negocios u otras ventajas a TEORÍA S.A.

 

8.2. Si durante la vigencia de este convenio, LA COMPAÑIA PRESTADORA DE SERVICIO LEGAL llega a tener conocimiento de que las declaraciones y compromisos establecidos en la Sección.

 

8.1 ya no son ciertos y correctos, LA COMPAÑIA PRESTADORA DE SERVICIO LEGAL deberá notificar a la Compañía por escrito dentro de los 15 días hábiles siguientes. Sea o no recibida la notificación dentro de los 15 días, si la Compañía determina que las circunstancias que han cambiado ofrecen una causa justa para dar por terminado este contrato, el contrato podrá ser terminado a sola discreción de la Compañía.

 

8.3. LA COMPAÑIA PRESTADORA DE SERVICIO LEGAL reconoce que el contenido del presente contrato podrá ser divulgado por la Compañía a terceros con el fin de demostrar el cumplimiento de las leyes aplicables.

 

8.4. En el caso de que la Compañía tenga motivos razonables para creer sobre la base de información creíble, incluyendo, pero no limitada a, declaraciones de terceros que la empresa considera que son confiables o bien proceden de informes de prensa que se ha producido una violación grave de las declaraciones y garantías contenidas en la Sección 8.1 del presente contrato, el contrato podrá ser terminado a sola discreción de la Compañía.

 

8.5. Todos los pagos que se realicen a favor de LA COMPAÑIA PRESTADORA DE SERVICIO LEGAL por la Compañía se harán únicamente después de la recepción de la factura con referencia al presente contrato, o en el caso de  terminar el proceso legal referente según sea su caso, mediante transferencia a una cuenta bancaria a nombre de LA COMPAÑIA PRESTADORA DE SERVICIO LEGAL.

 

8.6. La Compañía confirma que la contratación de LA COMPAÑIA PRESTADORA DE SERVICIO LEGAL se ha hecho expresamente sobre la base de que ni las leyes anticorrupción ni otras leyes penales serán violados. Cualquier incumplimiento por LA COMPAÑIA PRESTADORA DE SERVICIO LEGAL de las obligaciones contenidas en la presente cláusula se considerará un incumplimiento material de este contrato que da derecho a la Compañía a terminar unilateralmente el contrato en cualquier momento y con efecto inmediato.

 

8.7. LA COMPAÑÍA PRESTADORA DE SERVICIO LEGAL se compromete a indemnizar y mantener indemne a TEORÍA S.A., sus filiales, empresa matriz, los empleados, los clientes, cesionarios, y otros, en cuanto a cualquier reclamación contra TEORÍA S.A., sus filiales, empresa matriz o sus empleados, clientes,  cesionarios u otros, en el que se alegue cualquier responsabilidad que surja de la infracción por LA COMPAÑIA PRESTADORA DE SERVICIO LEGAL de cualquiera de las declaraciones y compromisos establecidos en este instrumento, o cualesquiera actos ilícitos intencionales o negligentes de LA COMPAÑIA PRESTADORA DE SERVICIO LEGAL que se produzcan durante la vigencia del presente contrato. Dicha responsabilidad incluye, pero no está limitado a, daños, costos, honorarios y gastos.

 

8.8. LA COMPAÑIA PRESTADORA DE SERVICIO LEGAL garantiza que, en el desempeño de las Funciones que se requieran en virtud de los acuerdos firmados con TEORÍA S.A., cumplirá con todas las leyes fiscales aplicables en el Ecuador y en los países en los que tiene negocios.

 

 

CLÁUSULA NOVENA: CONFIDENCIALIDAD

 

LA COMPAÑIA PRESTADORA DE SERVICIO LEGAL se compromete a guardar estricta confidencialidad y a no revelar o divulgar a terceros ajenos a TEORÍA S.A., ninguna información que conozca actualmente o llegare a conocer en el futuro como consecuencia de la relación contractual que mantiene con TEORÍA S.A., relacionada con sus políticas internas y procedimientos, reglamentos internos; y en general, respecto de cualquier información o documentación relacionada directa o indirectamente con TEORÍA S.A.; y, se obliga a instruir a sus trabajadores sobre la existencia de esta cláusula y de la obligación de confidencialidad pactada. La confidencialidad a la que se obliga LA COMPAÑIA PRESTADORA DE SERVICIO LEGAL en virtud de este compromiso se mantendrá vigente durante la ejecución de este contrato, y durante cinco (5) años posteriores a su culminación. La violación de este compromiso será causa suficiente para que se inicien las acciones civiles y/o penales a que hubiere lugar de conformidad con la Ley; y, además, si esta violación se produjere durante la vigencia de este contrato, será causal suficiente para darlo por terminado.

 

 

CLÁUSULA DECIMA: RÉGIMEN DE CONSECUENCIAS POR INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES

 

12.1 Principios Generales:

 

a) Sin perjuicio de las condiciones y requisitos específicos contemplados en otras cláusulas del presente contrato, se establece como principio general de responsabilidad que LA COMPAÑIA PRESTADORA DE SERVICIO LEGAL se compromete a prestar los servicios materia del presente contrato aplicando en su ejecución los más altos estándares técnicos y de calidad, respondiendo hasta de la culpa levísima en el cumplimiento de sus obligaciones.

 

b) Los servicios contratados deberán ejecutarse de conformidad con las especificaciones acordadas y de acuerdo con las condiciones previstas en el presente contrato y demás documentos que lo integran.

 

 

CLAUSULA UNDÉCIMO: TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- Este contrato terminará por el cumplimiento del plazo, sin perjuicio de lo anterior, podrá terminar anticipadamente en cualquier momento y sin que medie incumplimiento alguno por parte de los contratantes, cuando todos ellos así lo convinieren de mutuo acuerdo, y por cualquiera de las causales que de manera enunciativa más no limitativa se detallan a continuación, sin que por este hecho se genere la obligación de cancelar algún tipo de indemnización o compensación, mediando para el efecto una simple notificación por escrito de alguna de las Partes, con treinta (30) días de anticipación a la fecha efectiva de terminación: 

 

a)    Si LA COMPAÑIA PRESTADORA DE SERVICIO LEGAL fuere declarada en disolución, liquidación, suspensión de pagos o quiebra; o en caso de que a LA COMPAÑIA PRESTADORA DE SERVICIO LEGAL le embarguen parte o la totalidad de los bienes necesarios de las obras o servicios contratados.

b)   Si LA COMPAÑIA PRESTADORA DE SERVICIO LEGAL subcontratare, cediere o traspasare total o parcialmente el contrato, sin el consentimiento expreso y por escrito de TEORÍA S.A.

c)    Si se llegare a comprobar que LA COMPAÑIA PRESTADORA DE SERVICIO LEGAL, o su personal, ha ofrecido, permitido o pagado comisiones, regalías, obsequios u otros beneficios indebidos a cualquiera de los empleados de TEORÍA S.A..

d)   En caso de incumplimiento de cualquier obligación establecida en el contrato.

e)    En caso de fuerza mayor debidamente justificada que afecte a cualquiera de las partes, siempre que tal fuerza mayor perdure por más de sesenta (60) días. Al efecto, la parte afectada por tal fuerza mayor notificará por escrito a la otra parte su decisión de dar por terminado este contrato.

 

 

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DECLARACIÓN

De manera expresa las partes declaran que el presente contrato es el resultado de la libre discusión y negociación de los derechos y obligaciones entre las partes; refleja los puntos de vista y posición tanto de TEORÍA S.A. como de LA COMPAÑIA PRESTADORA DE SERVICIO LEGAL y por lo tanto no se entiende, bajo concepto alguno que se trate de un contrato de adhesión; y, además declaran que en todo lo que no esté estipulado expresamente en este contrato, se estará a las disposiciones pertinentes del Código Civil.

 

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

 

Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja de o se relacione con la celebración, interpretación, aplicación y/o terminación de este contrato, que no pudieren solucionarla amigablemente, será ventilada en el procedimiento señalado por el Código Orgánico General de Procesos, ante los jueces competentes de Guayaquil, a cuyo efecto renuncian domicilio y vecindad.

 

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: NOTIFICACIONES

 

Todas las comunicaciones que deban ser cursadas entre las partes serán remitidas a las siguientes direcciones:

 

Direcciones para notificaciones:

 

TEORÍA S.A. S.A.

Dirección:       

Ciudad:     

Teléfono:    

Fax:           

 

 

FILOSOFIA S.A.

Dirección:  

Ciudad:     

Teléfono:    

 

En señal de conformidad con lo aquí pactado, las partes suscriben el presente documento en dos ejemplares del mismo tenor y valor, en la ciudad de Guayaquil, el veintiséis de septiembre del año dos mil veinte.

 

p. TEORÍA S.A.

RUC: ……

 

 

p. FILOSOFIA S.A.

RUC: …….

Sra. PABLO

Apoderado Especial

 Ing. MACKINDER

 Gerente General