Novedades:

Modelo de Designación de Administrador Común

 SEÑOR NOTARIO:


Nosotros, MARTA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, con C.C. 0987654321, soltera, de 40 años de edad, empleada pública, domiciliada en la calle Jardín del Edén No. 555 de la ciudad de Riobamba, correo electrónico martamartinez@email.com; RAQUEL RAMÍREZ RÍOS, con C.C. 2109876543, divorciada, de 28 años de edad, ingeniera, domiciliada en la calle Libertad No. 999 de Riobamba, correo electrónico raquelramirez@email.com; RENÉ RODRÍGUEZ RAMÍREZ, con C.C. 3210987654, casado, de 35 años de edad, contador, domiciliado en la calle La Arboleda No. 777 de la ciudad de Riobamba, correo electrónico renerodriguez@email.com; y, RITA RAMOS RAMÍREZ, con C.C. 4321098765, soltera, de 25 años de edad, estudiante, domiciliada en la calle Jardín del Edén No. 555 de la ciudad de Riobamba, correo electrónico rita@email.com; todos por nuestros propios derechos, a usted decimos:


ANTECEDENTES


El 3 de marzo del 2022 falleció en la ciudad de Riobamba el señor ADRIANO ALBERTO RAMOS ALVEAR, dejando como cónyuge sobreviviente a la señora MARTA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, con derecho a gananciales en la extinta sociedad conyugal, y como sus hijos y únicos herederos a los señores RAQUEL RAMÍREZ RÍOS, RENÉ RODRÍGUEZ RAMÍREZ y RITA RAMOS RAMÍREZ, conforme consta de la posesión efectiva otorgada el 15 de octubre del 2022, por el Notario Público Séptimo del cantón Riobamba, debidamente inscrita en los Registros de la Propiedad y Mercantil en fechas: 5 de noviembre del 2022 y 20 de diciembre del 2022, respectivamente, cuya copia certificada adjuntamos.


Al fallecimiento del señor ADRIANO ALBERTO RAMOS ALVEAR, quedaron varios bienes muebles e inmuebles, los que se describen a continuación:

…( aquí debemos detallar todos los bienes muebles e inmuebles)…

Adicionalmente han quedado deudas y juicios pendientes.

Deseamos nombrar administrador común de los bienes sucesorios.


PETICIÓN

Con estos antecedentes solicitamos se sirva solemnizar la designación de administrador común de todos los bienes sucesorios dejados por el causante señor ADRIANO ALBERTO RAMOS ALVEAR, que realizamos los comparecientes en la persona de nuestra madre la Sra. MARTA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, quien queda facultada para efectuar actos de administración de los bienes sucesorios, conferir recibos, dar bienes en arrendamientos, pagar deudas, tributos u obligaciones, cobrar créditos, matricular vehículos, ejercer toda acción judicial, extrajudicial o administrativa que fuere necesaria por obligaciones de dar, hacer o no hacer que interese a los sucesores de la personalidad jurídica del señor ADRIANO ALBERTO RAMOS ALVEAR, contestar demandas que pudieran ser deducidas por terceros por obligaciones de la sucesión, retirar dineros de las cuentas, pólizas o cualquier tipo de inversión que se encuentre a nombre del causante en instituciones financieras, bancarias, mutualistas o cooperativas. Se entienden incorporadas entre las facultades de la administradora común las constantes en el Art. 2035 del Código Civil.

La compareciente MARTA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, renuncia expresamente a todo honorario al que podría tener derecho por el ejercicio de administradora común de los bienes sucesorios dejados por el causante y queda relevada de rendir fianza para el ejercicio del encargo que se le hace.

Para el efecto los solicitantes procederemos a reconocer nuestras firmas y rúbricas puestas al pie de esta petición y solicitamos se recepte nuestra declaración juramentada.

El procedimiento es el previsto en el Art. 18 número 34 de la Ley Notarial.

La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

Firmamos con nuestro Abogado JUAN JARAMILLO, profesional que declara bajo juramento no encontrarse impedido de ejercer la profesión, ni incurso en las prohibiciones constantes en el Art. 328 del Código Orgánico de la Función Judicial.

Anexamos copias de las cédulas y certificados de votación de los comparecientes y matricula profesional del abogado que nos patrocina.


MARTA MARTÍNEZ MARTÍNEZ   RAQUEL RAMÍREZ RÍOS


RENÉ RODRÍGUEZ RAMÍREZ       RITA RAMOS RAMÍREZ


Fuente legal: Art. 18 No. 34 L.N, Arts. 1263, 2204 al 2213, 2036 C.C.