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Reclamo de Pago Indebido

La Resolución No. 09-2023 emitida por la Corte Nacional de Justicia de Ecuador establece el procedimiento para la consolidación de precedentes jurisprudenciales basados en fallos de triple reiteración. Esto implica que cuando una sala especializada de la Corte emite tres fallos consecutivos con la misma opinión sobre un tema particular, esos fallos se envían al Pleno de la Corte para su revisión y decisión. Si no hay pronunciamiento en un plazo establecido o si se ratifica el criterio, esa opinión se convierte en jurisprudencia obligatoria.

En este caso específico, la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte emitió varios fallos consistentes en reclamos de pago indebido relacionados con la determinación tributaria. Estos fallos reiterativos condujeron a la consolidación de una línea jurisprudencial sobre la procedencia del reclamo de pago indebido del artículo 306, numeral 1 del Código Tributario. La resolución establece que este reclamo procede cuando se realiza un pago basado en una determinación tributaria errónea sin haber presentado previamente un reclamo, es decir, cuando el acto es firme.

La resolución argumenta detalladamente sobre los principios fundamentales del derecho tributario y el procedimiento administrativo tributario. Destaca que el procedimiento tributario debe equilibrar las potestades administrativas con los derechos y garantías de los contribuyentes, respetando principios constitucionales como el debido proceso, la igualdad ante la ley y la tutela judicial efectiva. Asimismo, subraya la importancia de la ley como fuente de certeza y protección frente a posibles arbitrariedades estatales.

reclamo de pago indebido

Se hace hincapié en la devolución tributaria como un mecanismo de protección para los contribuyentes, siempre que exista un pago indebido fundamentado en un acto firme y sin reclamación previa. Se establece que el reclamo de pago indebido tiene como objetivo recuperar valores pagados erróneamente y permite el ejercicio del derecho de defensa de los contribuyentes.

La resolución concluye declarando como precedente jurisprudencial obligatorio la procedencia del reclamo de pago indebido del artículo 306, numeral 1 del Código Tributario en situaciones específicas. Esto implica que este criterio debe aplicarse de manera general y obligatoria, incluso para la propia Corte, aunque se deja abierta la posibilidad de cambio de criterio en el futuro.

En síntesis:

Resolución No. 09-2023: 

Que declara como PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO el siguiente punto de derecho: “El reclamo de pago indebido que contempla el artículo 306, numeral 1 del Código Tributario procede cuando se realiza un pago en función de un erróneo acto de determinación tributaria, sobre el que no se hubiere presentado reclamo alguno, acto firme, lo cual permite el ejercicio del derecho de defensa de los administrados”.


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