✅ PROCEDIMIENTO ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS- COGEP
Esta demanda corresponde a un caso de PROCEDIMIENTO ORDINARIO en el ámbito civil bajo la categoría de DAÑOS Y PERJUICIOS, basada en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) 2016. En esta acción, la empresa Constructora Soluciones Rápidas S.A., representada por Pablo Andrés Gutiérrez Pérez, busca reparación y compensación por daños ocasionados a su propiedad debido a la negligencia del demandado, Gustavo Fernando Rodríguez Gómez.(los datos son ficticios)
La demanda se estructura de la siguiente manera:
I. Identificación del Juzgado y sus Partes
Se presenta la demanda ante el Juez de la Unidad Judicial de Lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, indicando la información detallada del actor y el demandado.
II. Datos del Actor y Demandado
Se identifican la razón social, número de RUC, objeto social y domicilio del actor (Constructora Soluciones Rápidas S.A.) y del demandado (Gustavo Fernando Rodríguez Gómez). Además, se especifica la dirección electrónica y los datos personales de los representantes legales de ambas partes.
III. Número del Registro Único de Contribuyentes
Este apartado debe ser debidamente completado.
IV. Detalles de los Demandados
Se proporciona información detallada sobre el demandado, incluyendo su nombre, cédula de ciudadanía, dirección física y dirección electrónica particular.
V. Narración de los Hechos
Se detallan los hechos que sirven como fundamento de la demanda, mencionando la propiedad del actor, la propiedad vecina del demandado, los problemas en la vivienda del demandado que afectaron la propiedad del actor y los perjuicios causados.
VI. Fundamentos de Derecho
Se citan normas y artículos de la Constitución de Ecuador y el COGEP, relacionados con el acceso a la justicia, responsabilidades ciudadanas, principios del sistema procesal, entre otros, que respaldan la demanda.
VII. Anuncio de los Medios de Prueba
Se enumeran los documentos, testimonios y peritajes que se solicitarán como pruebas para sustentar los hechos narrados.
VIII. Solicitud de Acceso Judicial a la Prueba
Se solicita acceso a la presentación de pruebas adicionales durante el juicio, si fuese necesario.
IX. Pretensión de lo que se Exige
Se solicita la indemnización por daños y perjuicios, detallando la cantidad económica y los elementos incluidos en esa cifra.
X. Cuantía del Petitorio
Se establece la cuantía del monto reclamado, incluyendo intereses y gastos hasta la resolución del caso.
XI. Vía Procedimental
Se solicita que la causa siga el PROCEDIMIENTO ORDINARIO según lo establecido en el COGEP.
La demanda busca que el demandado sea declarado responsable de los daños sufridos en la propiedad del actor debido a la negligencia en el mantenimiento de su propia propiedad, además de solicitar una compensación económica por los perjuicios causados.
Esta estructura refleja una demanda civil bien detallada y documentada que busca una reparación adecuada por los daños sufridos.
PROCEDIMIENTO
ORDINARIO # 3– DAÑOS Y PERJUICIOS- COGEP-2016. E. A. G.G.
I
SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. CANTÓN QUITO.-
II
DATOS DEL ACTOR:
Razón social del representado: Constructora Soluciones Rápidas S.A.
Registro único de contribuyente no: 0912345678001
Objeto social: Construcción y desarrollo inmobiliario.
Domiciliado: Quito, Ecuador.
Dirección electrónica: construsoluciones@email.com
Nombres y apellidos del representante Legal: Pablo Andrés Gutiérrez Pérez
Cedula de Ciudadanía No: 0912345678-0
Estado civil: Casado
Edad: 45 años
Profesión u ocupación: Ingeniero Civil
Dirección domiciliaria y electrónica del actor: Av. Principal 123, Quito, Ecuador. Email: paguti@gmail.com
Las notificaciones que me correspondan las recibiré en el Casillero judicial: 5678 y casillero electrónico: paguti@email.com, de mi abogado técnico defensor, bajo el amparo de lo señalado en los articulados 66, 67 y 68 Código Orgánico General Procesal.
Por lo que por los derechos que represento en mi calidad de Gerente General y Representante Legal de la Constructora Soluciones Rápidas S.A. con número de RUC 0912345678001, expongo ante usted, con el debido respeto interpongo la presente DEMANDA:
III
EL NÚMERO DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES:
No.
IV
DATOS DE LOS DEMANDADOS:
Nombres y apellidos: Gustavo Fernando Rodríguez Gómez
De cedula de ciudadanía No: 0918765432-1
Designación del lugar en que debe citarse: Calle Principal, Lote 15, Quito, Ecuador.
Dirección electrónica particular: gustavofrg@email.com
Cítese al accionado en la siguiente dirección señalada, para lo cual se adjunta el croquis, fotos, y señalamiento de la página web de la Corporación Nacional De Telecomunicaciones CNT en referencia al área de consulta donde se demuestra que es su Domicilio, amparado en lo estipulado por el articulado 53, 62, 63 y 64 del COGEP, mediante la forma de citación: PERSONAL.
V
NARRACIÓN DE LOS HECHOS DETALLADOS Y PORMENORIZADOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LAS PRETENSIONES, DEBIDAMENTE CLASIFICADAS Y NUMERADAS:
Su Usía fundamentare en los hechos tal y como a continuación detallo:
1.- ORIGEN.- Es el caso señor juez, que soy propietario de un inmueble, que adquirí mediante escritura pública celebrada ante el NOTARIO PÚBLICO DEL CANTÓN QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA de la república del Ecuador, de fecha 21 de mayo del 2005, ubicado en los Alpes manzana 123 y calle sur villa 45, comprendido bajo los parámetros que a continuación describo: Norte con 3000 metros cuadrados, al Sur con 3000 metros cuadrados, al Este 3000 metros cuadrados, y al Oeste 3000 metros cuadrados.
2.- REFERENCIA DE RELACION Y LEGITIMACION DE PERSONERÍA.- Que el hoy demandado, es propietario de una casa que se encuentra ubicada junto a la mía, bien inmueble vetusto, que por múltiples ocasiones fue por este motivo llamado la atención del señor Carlos Fernando López García no solo por el compareciente, sino por todos los vecinos del lugar y más aún multado por la Comisaría de Construcción del Municipio de Quito, toda vez que pese a los continuos requerimientos para que realice las reparaciones de ley hasta la fecha no lo ha realizado.
3.- INOBSERVANCIA.- Sucede señor Juez que por la ruina de la casa de propiedad del demandado Carlos Fernando López García, ésta se vino abajo y provocó la destrucción de gran parte de mi bien inmueble y que está adjunto al bien del demandado.
4.- DE LA COSA.- ocasionándome grandes pérdidas de orden económico e inclusive con gran riesgo para toda mi familia que se encontraba en dicha habitación el día de los hechos relatados, momentos en que suscitó la caída de la casa del demandado, quien como tengo manifestado omitió hacer las reparaciones necesarias en dicho inmueble, pese a los continuos requerimientos de las autoridades municipales y del compareciente y de todos los vecinos del lugar en este sentido.
5.- PROPOSICIÓN.- Con los antecedentes expuestos y con fundamento en lo dispuesto por los Arts. 2214 y 2223 del Código Civil, demando a Carlos Fernando López García lo siguiente:
a.- El pago de $ 150.000.00 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA que representa el costo de reparación que tengo que realizar en mi bien inmueble mencionado en líneas anteriores, por ocasión de la destrucción proveniente de la caída de la casa del demandado Carlos Fernando López García.
b.- El pago de los daños y perjuicios ocasionados y, entre ellos el daño emergente y el lucro cesante, tanto más que como justificaré tuve que trasladarme a otro lugar para fijar mi residencia, toda vez que por la magnitud del daño ocasionado en mi casa ubicada en Alpes manzana 123 y calle sur villa 45 de esta ciudad tuve que así hacerlo.
c.- El pago de las costas procesales y del honorario de abogado defensor que usted lo regulará señor Juez.
VI.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
6.1. BASE CONSTITUCIONAL:
6.1.2.- El Art. 66.23 señala: “Se reconoce y garantizará a las personas:
(…)
23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a
las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá
dirigir peticiones a nombre del pueblo.
6.1.3.- El Art. 75, señala: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la
tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción
a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en
indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado
por la ley”.
6.1.4.- El Art. 83.1.4, 5, 6, 7. 9.12, señala: “Son deberes y responsabilidades de las
ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la
Constitución y la ley:
1.
Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de
autoridad competente.
(…)
4.
Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.
5.
Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.
6.
Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar
los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.
7.
Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular,
conforme al buen vivir.
(…)
9.
Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el
disfrute de bienes y servicios.
(…)
12.
Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.
6.1.6.- El Art. 168.6 de la Constitución de la República señala:
“La administración de justicia, en el
cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los
siguientes principios:
(…)
6.
La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y
diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los
principios de concentración, contradicción y dispositivo.
6.1.7.- El Art. 169, dice: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las
normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad,
eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las
garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión
de formalidades”.
6.1.8.- El Art. 172, dice: “Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la
Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la
ley.
Las
servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros
operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los
procesos de administración de justicia.
Las
juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes
por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley”.
6.1.9.- Art. 174 inciso segundo: “Las servidoras y servidores judiciales no podrán ejercer la abogacía ni
desempeñar otro empleo público o privado, excepto la docencia universitaria
fuera de horario de trabajo.
La
mala fe procesal, el litigio malicioso o temerario, la generación de obstáculos
o dilación procesal, serán sancionados de acuerdo con la ley”.
6.2. CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS:
6.2.1.- Art. 289.-
Procedencia. Se tramitarán por el procedimiento ordinario todas aquellas
pretensiones que no tengan previsto un trámite especial para su sustanciación.
6.3.
CÓDIGO SUSTANTIVO:
6.3.1.- CODIGO CIVIL Art. 2215.-
Puede pedir esta indemnización, no sólo el que es dueño o poseedor de la cosa
que ha sufrido el daño, o su heredero, sino el usufructuario, el habitador o el
usuario, si el daño irroga perjuicio a su derecho de usufructo o de habitación
o uso. Puede también pedirla, en otros casos, el que tiene la cosa con
obligación de responder de ella; pero sólo en ausencia del dueño.
6.3.2.- CODIGO CIVIL Art. 2216.-
Están obligados a la indemnización el que hizo el daño y sus herederos.
El que recibe provecho del dolo ajeno, sin ser
cómplice en él, sólo está obligado hasta lo que valga el provecho.
6.3.3.- CODIGO CIVIL Art. 2214.-
El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, está
obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes
por el delito o cuasidelito.
6.3.4.- CODIGO CIVIL Art. 2223.-
El dueño de un edificio es responsable, para con terceros que no se hallen en
el caso del Art. 978, de los daños que ocasione la ruina del edificio acaecida
por haber omitido las reparaciones necesarias, o por haber faltado, de otra
manera, al cuidado de un buen padre de familia.
Si el edificio perteneciere a dos o más personas
proindiviso, se dividirá entre ellas la indemnización, a prorrata de su cuota
de dominio.
6.4. CONCEPTO:
6.4.1.-
Es daño el menoscabo
material
o moral causado a una persona y del cual, por ser otra la responsable, habrá de
responder ésta ante aquélla. Aunque se habla habitualmente de daños
y perjuicios
de forma conjunta, cabe distinguirlos: son daños
los menoscabos
directos, mientras que los perjuicios
son los menoscabos
derivados de los daños.
Para valorarlos debidamente hay que tener en cuenta dos tipos de valor: el
valor subjetivo o PRAETIUM SINGULARE, que es el interés
que tiene para su propietario
el objeto del daño, incluyendo el valor de afección; es decir, lo que el bien u
objeto dañado representa, en la esfera de sus sentimientos, para la persona
titular del objeto. El valor objetivo o PRAETIUM COMMUNE, también conocido como
valor en el mercado, es el interés
que tiene el objeto del daño para cualquier poseedor
del mismo.
6.4.2.-
La entidad del resarcimiento de daños y perjuicios alcanza a todo el menoscabo
económico sufrido por el perjudicado consistente en la diferencia que existe
entre la situación del patrimonio que sufrió el agravio y la que tendría de no
haberse realizado el hecho dañoso, bien por disminución efectiva del activo, bien
por la ganancia perdida o frustrada, pero siempre comprendiendo en su plenitud
las consecuencias del acto lesivo.
6.5. JURISPRUDENCIA:
6.5.1.- DAÑOS Y PERJUICIOS. VISTOS: Ha
venido este juicio incidental de indemnización de daños
y perjuicios en vía verbal sumaría, como secuela del
proceso penal de tránsito, instaurado en el Juzgado Primero de Tránsito del
Callar, seguido por Manuel Carmona Pizarro contra José Siguencia Siguencia,
condenado por el accidente de tránsito. Se ha dictado sentencia condenatoria
por dicho titular, disponiendo que el demandado pague al actor la indemnización
de daños y perjuicios. El
demandado José Félix Siguencia Siguencia interpuso recurso de apelación, que
resuelto por la Segunda Sala de la Corte Superior de Azogues, confirma en todas
sus partes la sentencia. El referido accionado, ha presentado recurso de
casación (fs. 4 y 5 de segundo grado), el mismo que fue negado por el Tribunal
inferior, por incumplir con la disposición del Art. 6 de la Ley de Casación;
frente a esta negativa el recurrente interpone recurso de hecho constante a fs.
8 de segunda instancia, que le fuera concedido para ante la Sala de lo Civil de
la Corte Suprema de Justicia el 19 de diciembre del 2001 (fs. 10 del segundo
grado).
Expediente 198,
Registro Oficial 658, 9 de Septiembre del 2002. ACTOR: Manuel Carmona Pizarro.
DEMANDADO: José Siguencia Siguencia.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y
MERCANTIL Quito, a 25 de junio del 2002; las 17h00.
6.5.2.- DAÑOS Y PERJUICIOS. VISTOS (76-2006):
En el juicio ordinario que por daños y perjuicios
sigue Angela Albita Delgado, en calidad de procuradora común, contra el
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Gregory Gines Vinces, en calidad de
Director Provincial y por los derechos que representa del Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social interpone recurso de hecho ante la negativa al de casación
que interpusiera contra la sentencia pronunciada por la Segando Sala de lo
Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Superior de
Justicia de Guayaquil; mediante la cual reforma la sentencia del Juez Quinto de
lo Civil de Guayaquil y declara "parcialmente con lugar la demanda".
Radicada que ha sido la competencia en la Tercera Sala de lo Civil y Mercantil
de la Corte Suprema de Justicia en virtud del sorteo de ley, Expediente 107,
Registro Oficial 383, 24 de Octubre del 2006. JUICIO ORDINARIO ACTORA: Angela Albita Delgado, en calidad de
procuradora común. DEMANDADO: Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL Quito,
24 de abril del 2006; a las 09h17.
6.6. DOCTRINA:
6.6.1.- Componentes del daño patrimonial. - En una acción
judicial por daño patrimonial, el actor
está obligado a probar tres cosas: 1) La
existencia de los daños. 2) Que el demandado es el causante de los daños. 3) El
monto a que ascienden los perjuicios, tanto por el daño emergente como por el lucro cesante. Si el actor fracasa en
probar cualquiera de estos tres aspectos, la sentencia debe declarar sin lugar la demanda, aunque
sea parcialmente. Debemos recordar que
las obligaciones civiles
son consecuencia de
relaciones privadas que
en términos generales
no competen a
la sociedad.
6.6.2.- Toda acción
de reparación de un daño material
requiere la prueba del monto a que
ascienden, para efectos
de que el
juez pueda tener un
elemento de condena.
Sentenciar al pago
de una cantidad
que no ha
podido ser demostrada
en juicio representaría
para el juez
extralimitarse en sus
funciones y causar grave daño al demandado.
6.6.3.- Porque la prueba del alcance del lucro cesante no
puede ser materia de una mera aspiración
del actor, y ni siquiera del parecer o estimado de un juez. El alcance
del lucro cesante
es una determinación
que el juez
hace de los
elementos de convicción
aportados al proceso.
De lo contrario
no puede haber condena por este motivo.
VII.
ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECE PARA ACREDITAR LOS HECHOS.
También cabe señalar que pido
acorde a lo establecido en el articulado 158 del Código Orgánico General de
Procesos, solicito los siguientes medios probatorios, que reúnen los requisitos
de pertinencia, utilidad, conducencia y dentro de los parámetros establecido de
ley, con lealtad y veracidad, orientado a poder esclarecer la verdad procesal
en apreciación a vuestra sana
critica en sus
conclusiones, que son:
7.1.- DOCUMENTAL:
7.1.1.- Copia de la escritura pública otorgada ante el NOTARIO PÚBLICO DEL CANTÓN GUAYAQUIL PROVINCIA DEL GUAYAS y debidamente inscrita
en el Registro de la Propiedad, de la cual se desprende claramente que soy
propietario del bien inmueble ubicado en los Vergeles
manzana 345 y calle este villa 34, afectado;
7.1.2.- Copia de la escritura pública debidamente inscrita, de la cual se desprende que el demandado es propietario del bien inmueble que se derrumbó y causó los perjuicios que estoy demandando;
7.1.3.- Copias de las comunicaciones enviadas por el barrio, en el cual se encuentran las dos viviendas y en las cuales consta los continuos reclamos que hemos presentado al señor JULIO CESAR
CICERON MAXIMOS por la
vetustez de su casa y la ruina en que ésta se
encontraban que sólo amenazaba a la parte material de los inmuebles que se encuentran a su alrededor sino de la vida misma de quienes habitamos en el sector;
7.1.4.- Copias certificadas de las multas continúas que el señor Comisario
de Construcciones de la Zona del Municipio de
Guayaquil quien impuso al señor JULIO CESAR
CICERON MAXIMOS, por
no dar cumplimiento a lo dispuesto por dicha autoridad, en orden a arreglar
el vetusto edificio en el cual moraba solamente él y que era su único
propietario.
7.2.
TESTIMONIAL:
7.2.1.- Pido que
rindan declaración de parte el día de la audiencia de Juicio, el
señor JULIO CESAR CICERON MAXIMOS para que determinen en relación a la Cesión
de Crédito suscrito y reconozca el valor adeudado por este concepto, sostenida
como una prueba conducente acorde a lo señalado en el articulado 161, 162, 174,
177 y 178 del Código Orgánico General de Procesos.
7.2.2.-la diligencia
de testigos, por lo que solicito sea fijado día y hora para que
rindan testimonio las siguientes personas, que responde a los
nombres de MARIA FELICITA ALPRECHT MONTIEL y MARIA YSABEL ZAMBRANO
MARIDUEÑA, para que determinen la relación de los hechos narrados, sostenida
como una Prueba Conducente acorde a lo señalado en el articulado 161 del Código
Orgánico General de Procesos.
7.3.
INFORMES DE PERITOS. Pido que
sea desinado sobre la base de datos del Consejo de la Judicatura, sea nombrado un
perito contable para establecer lo siguiente:
7.3.1.- Solicito
se realice un peritaje de daños materiales en construcción y estructura.
VIII
SOLICITUD DE ACCESO JUDICIAL A LA PRUEBA.-
Su Señoría, en virtud de la necesidad de suministrar
más medios de pruebas dirigido a lograr el examen directo, y validación dentro
de la presente Litis, me reservo el derecho de poder ante vuestra autoridad el suministrar,
solicitar cualquier medio probatorio cuya característica sea de prueba de
hechos nuevos acorde a lo señalado
IX
PRETENSIÓN
DE LO QUE SE EXIGE.-
En virtud de
lo expresado y por la afectación
directa sufrida, donde pudimos
incluso perder la vida mis hijos y mi esposa, solicito la
respectiva indemnización de daños
y perjuicios pecuniaria de USD$ 100.000.00 DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
Sírvase
disponer el desglose de los documentos que acompañamos, dejándose para el
efecto Xerox copia debidamente certificadas en autos.
A Ud. señor Juez, sírvase admitir a trámite la presente accionar,
se determine dentro de la presente la aplicación al derecho que me asiste, para avalar esta acción firma en conjunto el actor y su abogado
debidamente autorizado para patrocinar en lo que en derecho se refiere.
X
CUANTÍA
DEL PETITORIO.
La cuantía lo fijo en la cantidad de USD$ 100.000.00
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. donde
se encuentra incluido el interés liquido del capital, y los gastos incurridos
por la mora del deudor desde el
vencimiento de la obligación, tal como lo establece el articulado 144
del Código Orgánico General de Procesos, entendiendo a demás los interese legales y demás gastos que se generen
hasta el cierre del proceso, y lo que su autoridad condene a pagar al demandado
dentro de su respectiva resolución legal.
XI
VÍA PROCEDIMENTAL.-
A la
presente causa pido que se le dé el
trámite correspondiente mediante el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, según lo
estipulado en el Libro V, Titulo II,
Capítulo I Sección I, del articulado 289
del Código Orgánico General de Procesos.
Sírvase proveer.
Es justicia, etc…
p. EAGG S. A.
AB. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx AB. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
GERENTE GENERAL REG. N.- xxxxxxxxxxxxxx.
RUC. xxxxxxxxxxxxxxxxxx.